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Tras el fin del Título 42 entra en vigor el severo Título 8, en la frontera

Por Radio Bilingue
Publicado 28 abril, 2023

Campamento de migrantes a la espera de cruzar la frontera en Tijuana, México. Foto: Saúl Sarabia, para Radio Bilingüe.

Marco Vinicio González

Ante la proximidad del fin de la medida sanitaria conocida como Título 42, en la medianoche del 11 de mayo, a través de su página web el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) hizo el anuncio junto con Departamento de Estado de un plan radical para “administrar la migración regional”.

El plan contiene nuevas y enérgicas medidas para reducir aún más la entrada de migrantes sin autorización legal a este país, provenientes “de todo el Hemisferio Occidental”. Ampliará, dice DHS, “significativamente las vías legales de protección y facilitará el procesamiento seguro, ordenado y humano de los migrantes”.

Así mismo, Estados Unidos estrenará nuevos centros regionales de procesamiento en América Latina, donde los migrantes podrán solicitar vías legales para ingresar a Estados Unidos, Canadá y España.

Al igual que muchas otras medidas de salud pública de la era del COVID-19, la referida orden de ambas agencias federales establece una ventana temporal de salud pública para llegar ordenadamente al fin del Título 42 impuesto por los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades, CDC. Esta medida ha sido ampliamente criticada por organizaciones de ayuda y abogacía de los migrantes, aliados de la Casa Blanca.

El documento de DHS dice además que las autoridades de Inmigración volverán a utilizar el Título 8 de la Ley federal de Inmigración, que comprende los “estatutos pertinentes adoptados por el Congreso estadunidense para procesar y expulsar inmediatamente a las personas que llegan ‘ilegalmente’ a sus fronteras”.

Dicha medidas se implementará “en estrecha coordinación” con los socios regionales de Estados Unidos: México, Canadá, España, Colombia y Guatemala, y se basa, sostiene el DHS, en “el éxito de los procesos recientes que han reducido significativamente los cruces fronterizos ‘ilegales’, a través de una combinación de vías legales ampliadas para la rápida expulsión” de los migrantes que cruzan la frontera indocumentados.

Algo que facilitará la implementación de la referida medida, es que ésta “no suplanta la necesidad de una acción del Congreso”, y señalan que “Sólo el Congreso puede proporcionar las reformas y los recursos necesarios para manejar completamente el desafío de la migración regional”. Porque “el fracaso del Congreso, para aprobar y financiar el plan del presidente Biden aumenatrá el desafío en la frontera suroeste”.

Sin embargo, ni el Departamento de Estado ni el DHS hacen referencia en sus documentos, a que el problema de la migración indocumentada no sólo radica en la frontera; pues está comprobado que buena parte de la población indocumentada en Estados Unidos llegó por avión u otros medios, y dejaron expirar sus visas. Tampoco menciona que la Ley de Inmigración es caduca y disfuncional, y mucho menos habla de las enormes contribuciones financieras, culturales, políticas y sociales que aportan los inmigrantes.

En cambio, el documento del DHS sí establece las severas penalidades para los migrantes que osen ‘violar’ el Título 8. Van aquí sólo algunas medidas que entrarán en vigor apenas se levante el Título 42:

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